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Beledan

Ayudas para placas solares en Sevilla

Ayudas al autoconsumo

En Sevilla hay 3 ayudas fiscales al autoconsumo solar: bonificaciones municipales del IBI y el ICIO más la deducción estatal del IRPF. Cada una con su cuantía, requisitos y fuente oficial, verificadas a 5 de julio de 2026.

Los datos municipales corresponden a Sevilla (capital de provincia). Otros municipios pueden tener bonificaciones distintas o ninguna.

Verificadas a 5 de julio de 2026

Para una vivienda unifamiliar, el plazo de amortización baja de 10,5 a 6,2 años aplicando la deducción del IRPF (el mejor caso, con certificado energético). Tu rebaja real depende de tu caso, y se calcula en la calculadora.

Qué ayudas hay

Las ayudas, una a una

Estatal

Deducción estatal del IRPF

Deducción de hasta el 40 % (base máx. 7.500 €) si tu certificado energético acredita la mejora exigida. La fotovoltaica no da derecho a la deducción por sí sola: depende de tu certificado.

Requisitos: Exige dos certificados de eficiencia energética (antes y después de la obra); el posterior debe expedirse antes del 1/1/2027. Se aplica a vivienda habitual o en expectativa de alquiler; no a la parte afecta a actividad económica.

Fuente oficial: AEAT — Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda (DA 50.ª de la Ley 35/2006 del IRPF), vigente para 2026 según la AEAT · Verificado el 5 de julio de 2026

Municipal

Bonificación municipal del IBI

Bonificación del 50 % de tu cuota del IBI durante 3 años. Beledan no conoce tu cuota, así que no la traduce a euros.

Requisitos: Rogada: se solicita ante la Agencia Tributaria de Sevilla hasta el 1 de marzo (o el inmediato hábil posterior) del periodo impositivo en que deba surtir efecto. Inmuebles de uso residencial. Requiere licencia municipal previa de la instalación. No se aplica a instalaciones realizadas dentro del ámbito de la Ordenanza para la gestión de la energía, el cambio climático y la sostenibilidad de Sevilla (es decir, cuando la instalación es preceptiva).

Qué dice la ordenanza (cita literal)
«1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. Dicha bonificación se aplicará en los tres periodos impositivos siguientes a la puesta en funcionamiento de la instalación. […] 4. Esta bonificación tiene carácter rogado, debiendo solicitarse su reconocimiento hasta el 1 de marzo, o el inmediato hábil posterior, del período impositivo en que haya de surtir efecto»

Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Sevilla (2026), art. 18, apartados 1 y 4

Publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, n.º 249 (29 de diciembre de 2025)

Copia archivada del documento oficial

Fuente oficial: Ayuntamiento de Sevilla — Ordenanza fiscal reguladora del IBI, ejercicio 2026, art. 18 (bonificación por aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar) · Verificado el 20 de julio de 2026

Municipal

Bonificación municipal del ICIO

Bonificación del 75 % de la cuota del ICIO. En la vivienda de referencia son unos 88 €: es un impuesto que se paga aparte de la instalación, así que no adelanta tu plazo de amortización.

Requisitos: Aplicable a actuaciones cuyo objeto exclusivo sea incorporar sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Si la actuación incluye otras finalidades, sólo alcanza a la parte cuyo objeto exclusivo sea el sistema solar, con costes desglosados en el presupuesto de ejecución material.

Qué dice la ordenanza (cita literal)
«Tendrán derecho a una bonificación del 75% de la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, las actuaciones que tengan por objeto exclusivo incorporar sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo. […] [Art. 7.1] La cuota íntegra será el resultado de aplicar sobre la base imponible un tipo de gravamen del 3,22%.»

Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Sevilla (2026), art. 9.1 (bonificación) y art. 7.1 (tipo de gravamen)

Publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, n.º 249 (29 de diciembre de 2025)

Copia archivada del documento oficial

Fuente oficial: Ayuntamiento de Sevilla — Ordenanza fiscal reguladora del ICIO, ejercicio 2026, art. 9.1 (bonificación 75 %) y art. 7.1 (tipo de gravamen 3,22 %) · Verificado el 20 de julio de 2026

Cómo se aplican

Van aparte, nunca dentro del plazo principal

El plazo que calculamos es siempre sin ayudas. Estas se suman aparte porque lo que te rebajen depende de ti: de tu cuota del IBI, de tu valor catastral y de tu IRPF. En la calculadora las activas y ves, con y sin, la diferencia exacta en tu caso.

De dónde sale el dato

Cada ayuda, con su ordenanza y su fecha

El dato municipal (IBI/ICIO, según proceda) sale de la ordenanza fiscal del ayuntamiento; la deducción del IRPF, de la AEAT. Verificadas una a una, sin inventar nada.

Verificado por Daniel Sio, fundador y responsable de los datos. Cómo verificamos · Documentos archivados

Verificado el 5 de julio de 2026

Dudas sobre las ayudas en Sevilla

¿Qué ayudas fiscales hay para placas solares en Sevilla?

En Sevilla hay 3 ayudas fiscales al autoconsumo solar: bonificaciones municipales del IBI y el ICIO más la deducción estatal del IRPF. Cada una con su cuantía, requisitos y fuente oficial, verificadas a 5 de julio de 2026.

¿Bonifica Sevilla el IBI y el ICIO por instalar autoconsumo solar?

Sí. Sevilla bonifica el IBI y el ICIO por instalar sistemas de aprovechamiento de la energía solar, según su ordenanza fiscal. La cuantía, los requisitos y la fecha de verificación de cada bonificación están en esta página.

¿Cuánto bonifica Sevilla el IBI por instalar placas solares?

Bonificación del 50 % de tu cuota del IBI durante 3 años. Beledan no conoce tu cuota, así que no la traduce a euros.

¿Cuánto bonifica Sevilla el ICIO por instalar placas solares?

Bonificación del 75 % de la cuota del ICIO. En la vivienda de referencia son unos 88 €: es un impuesto que se paga aparte de la instalación, así que no adelanta tu plazo de amortización.

¿Hay subvenciones para placas solares en Sevilla?

Conviene distinguirlas, porque no son lo mismo. Lo que verificamos aquí son bonificaciones fiscales del ayuntamiento de Sevilla (IBI e ICIO), que descuentan impuestos que ya pagas, y la deducción estatal del IRPF, que se aplica en tu declaración. Una subvención es dinero que se solicita en convocatoria, normalmente de tu comunidad autónoma con fondos europeos: tiene plazo, presupuesto limitado y se agota. Esa parte no la cubrimos, así que consúltala en tu comunidad. Las bonificaciones municipales, en cambio, no se agotan: dependen de la ordenanza y de que las pidas.

Mira cuánto te rebajan en tu caso

Calcular la amortización solar en Sevilla

Información orientativa, no asesoramiento fiscal: confírmala en la AEAT o en tu ayuntamiento; la obtención efectiva depende de que cumplas los requisitos.