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Beledan

Ayudas para placas solares en Gipuzkoa

Ayudas al autoconsumo

En San Sebastián, capital de Gipuzkoa, el ayuntamiento bonifica el IBI y el ICIO al autoconsumo solar, cada uno con su cuantía, requisitos y fuente oficial, verificados a 20 de julio de 2026. La deducción del IRPF, al ser territorio foral, la regula tu Hacienda Foral y no la estatal (DA 50.ª): una deducción del 15 % por instalar placas solares para autoconsumo, condicionada a requisitos, que se confirma en tu Hacienda Foral.

Los datos municipales corresponden a San Sebastián (capital de provincia). Otros municipios pueden tener bonificaciones distintas o ninguna.

Verificadas a 20 de julio de 2026

Qué ayudas hay

Las ayudas, una a una

Foral

Deducción foral del IRPF

Deducción del 15 % de lo que pagues por la instalación (base máx. 20.000 €), regulada por tu Hacienda Foral, no por la estatal. La norma incluye expresamente las placas fotovoltaicas para autoconsumo.

Requisitos: La regula tu Hacienda Foral, no la deducción estatal (DA 50.ª). En la vivienda habitual o en otra vivienda propia alquilada como vivienda (artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos); no cuenta lo que se use para una actividad económica. Si una subvención exenta del IRPF paga parte de la instalación, se resta de la base. Se acredita con la declaración responsable que describe el equipo, el certificado del instalador, el certificado de instalación eléctrica (CIE) diligenciado, la declaración de puesta en servicio con el sello del órgano competente y las facturas, más el registro de la instalación si procede; sin certificado de eficiencia energética.

Fuente oficial: Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 90, 15-5-2025 — Norma Foral 1/2025, que añade el art. 90 quater a la Norma Foral 3/2014 del IRPF · Verificado el 30 de septiembre de 2026

Municipal

Bonificación municipal del IBI

Bonificación del 50 % de tu cuota del IBI; la duración depende de tu valor catastral (de 1 a 10 años; 0 en los inmuebles más valiosos). Beledan no conoce tu cuota, así que no la traduce a euros. Tope: máx. 25 % del coste de la instalación en total.

Requisitos: La DURACIÓN depende del valor catastral de la vivienda: hasta 153.000 € → 50 % tres ejercicios (y un cuarto al 25 %); de 153.001 a 200.000 € → 50 % dos ejercicios; de 200.001 a 300.000 € → 50 % un ejercicio; desde 300.001 € → sin bonificación. Rogada: se aplica desde el periodo impositivo siguiente al de la solicitud. En división horizontal sólo se benefician quienes hayan participado en la instalación compartida, aportando el reparto de las cantidades repercutidas. Las instalaciones de producción de calor requieren autorización de la Administración competente. No debe existir obligación legal de instalar el sistema. Compatible con subvenciones mientras la suma de ayudas no supere el importe de la inversión.

Qué dice la ordenanza (cita literal)
«- Una bonificación del 50% en los tres primeros ejercicios y del 25% en el cuarto, de la cuota íntegra para las viviendas cuyo valor catastral no exceda de 153.000€. - Una bonificación del 50% en los dos primeros ejercicios, de la cuota integra para las viviendas con valor catastral entre 153.001 y 200.000€. - Una bonificación del 50% en el primer ejercicio, de la cuota integra para las viviendas con valor catastral entre 200.001 y 300.000€. - Una bonificación del 0% de la cuota íntegra para las viviendas con valor catastral a partir de 300.001€, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico en autoconsumo, de la energía proveniente del sol u otra energía primaria renovable con factor de emisiones CO2 nulo, y no exista obligación legal para su instalación, no pudiendo superar el límite máximo de la cantidad bonificada el 25% de la inversión realizada IVA incluido.»

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Donostia / San Sebastián (2026), art. 12º «Bonificaciones», apartado 6

Publicado en Boletín Oficial de Gipuzkoa, n.º 236 (10 de diciembre de 2025)

Copia archivada del documento oficial

Fuente oficial: Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián — Ordenanza Fiscal del IBI 2026, art. 12º.6 (bonificación por aprovechamiento de energía solar para autoconsumo) · Verificado el 20 de julio de 2026

Municipal

Bonificación municipal del ICIO

Bonificación del 95 % de la cuota del ICIO. En la vivienda de referencia son unos 163 €: es un impuesto que se paga aparte de la instalación, así que no adelanta tu plazo de amortización.

Requisitos: Fotovoltaica de autoconsumo de menos de 100 kW nominales (también solar térmica para agua caliente sanitaria o climatización de piscinas). Requiere aportar la autorización administrativa de funcionamiento y/o el contrato de mantenimiento. Si la instalación NO es legalmente obligatoria, se bonifica la totalidad del presupuesto. Si lo es, sólo la parte que exceda lo exigido: en fotovoltaica, superar al menos un 25 % la potencia mínima legal, con un mínimo de 6,25 kW y un máximo de 100 kW nominales. El tipo de gravamen depende de cómo se tramite la obra: 3,75 % en obra menor (viviendas y locales) y 5 % en obra mayor. La cifra en euros de esta página usa el 3,75 %.

Qué dice la ordenanza (cita literal)
«Bonificación del 95 % para aquellas que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables, en el caso de que la instalación sea para la producción de agua caliente sanitaria, sustitución del sistema de climatización de piscinas o solar fotovoltaica menor de 100 KW nominales instalados. Cuando no exista obligación legal para su instalación, se bonificará la totalidad del presupuesto necesario para la misma.»

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de Donostia / San Sebastián (2026), art. 7º «Bonificaciones», apartado 2 a)

Publicado en Boletín Oficial de Gipuzkoa, n.º 236 (10 de diciembre de 2025)

Copia archivada del documento oficial

Fuente oficial: Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián — Ordenanza Fiscal del ICIO 2026, art. 7º.2.a (bonificación 95 % por aprovechamiento de energía solar) · Verificado el 20 de julio de 2026

Cómo se aplican

Van aparte, nunca dentro del plazo principal

El plazo que calculamos es siempre sin ayudas. Estas se suman aparte porque lo que te rebajen depende de ti: de tu cuota del IBI, de tu valor catastral y de tu IRPF. En la calculadora las activas y ves, con y sin, la diferencia exacta en tu caso.

De dónde sale el dato

Cada ayuda, con su ordenanza y su fecha

El dato municipal (IBI/ICIO, según proceda) sale de la ordenanza fiscal del ayuntamiento; la deducción del IRPF, de la norma foral de tu territorio. Verificadas una a una, sin inventar nada.

Verificado por Daniel Sio, fundador y responsable de los datos. Cómo verificamos · Documentos archivados

Verificado el 20 de julio de 2026

Dudas sobre las ayudas en Gipuzkoa

¿Qué ayudas fiscales hay para placas solares en Gipuzkoa?

En San Sebastián, capital de Gipuzkoa, el ayuntamiento bonifica el IBI y el ICIO al autoconsumo solar, cada uno con su cuantía, requisitos y fuente oficial, verificados a 20 de julio de 2026. La deducción del IRPF, al ser territorio foral, la regula tu Hacienda Foral y no la estatal (DA 50.ª): una deducción del 15 % por instalar placas solares para autoconsumo, condicionada a requisitos, que se confirma en tu Hacienda Foral.

¿Bonifica San Sebastián el IBI y el ICIO por instalar autoconsumo solar?

Sí. San Sebastián bonifica el IBI y el ICIO por instalar sistemas de aprovechamiento de la energía solar, según su ordenanza fiscal. La cuantía, los requisitos y la fecha de verificación de cada bonificación están en esta página.

¿Cuánto bonifica San Sebastián el IBI por instalar placas solares?

Bonificación del 50 % de tu cuota del IBI; la duración depende de tu valor catastral (de 1 a 10 años; 0 en los inmuebles más valiosos). Beledan no conoce tu cuota, así que no la traduce a euros. Tope: máx. 25 % del coste de la instalación en total.

¿Cuánto bonifica San Sebastián el ICIO por instalar placas solares?

Bonificación del 95 % de la cuota del ICIO. En la vivienda de referencia son unos 163 €: es un impuesto que se paga aparte de la instalación, así que no adelanta tu plazo de amortización.

¿Hay subvenciones para placas solares en Gipuzkoa?

Conviene distinguirlas, porque no son lo mismo. Lo que verificamos aquí son bonificaciones fiscales del ayuntamiento de San Sebastián (IBI e ICIO), que descuentan impuestos que ya pagas, y la deducción del IRPF que regula tu Hacienda Foral, que se aplica en tu declaración. Una subvención es dinero que se solicita en convocatoria, normalmente de tu comunidad autónoma con fondos europeos: tiene plazo, presupuesto limitado y se agota. Esa parte no la cubrimos, así que consúltala en tu comunidad. Las bonificaciones municipales, en cambio, no se agotan: dependen de la ordenanza y de que las pidas.

Mira cuánto te rebajan en tu caso

Calcular la amortización solar en Gipuzkoa

Información orientativa, no asesoramiento fiscal: confírmala en tu Hacienda Foral o en tu ayuntamiento; la obtención efectiva depende de que cumplas los requisitos.