Ayudas para placas solares en Córdoba
Ayudas al autoconsumo
En Córdoba hay 3 ayudas fiscales al autoconsumo solar: bonificaciones municipales del IBI y el ICIO más la deducción estatal del IRPF. Cada una con su cuantía, requisitos y fuente oficial, verificadas a 25 de junio de 2026.
Los datos municipales corresponden a Córdoba (capital de provincia). Otros municipios pueden tener bonificaciones distintas o ninguna.
Verificadas a 25 de junio de 2026
Para una vivienda unifamiliar, el plazo de amortización baja de 10,5 a 6,2 años aplicando la deducción del IRPF (el mejor caso, con certificado energético). Tu rebaja real depende de tu caso, y se calcula en la calculadora.
Qué ayudas hay
Las ayudas, una a una
Deducción estatal del IRPF
Deducción de hasta el 40 % (base máx. 7.500 €) si tu certificado energético acredita la mejora exigida. La fotovoltaica no da derecho a la deducción por sí sola: depende de tu certificado.
Requisitos: Exige dos certificados de eficiencia energética (antes y después de la obra); el posterior debe expedirse antes del 1/1/2027. Se aplica a vivienda habitual o en expectativa de alquiler; no a la parte afecta a actividad económica.
Fuente oficial: AEAT — Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda (DA 50.ª de la Ley 35/2006 del IRPF), vigente para 2026 según la AEAT · Verificado el 5 de julio de 2026
Bonificación municipal del IBI
Bonificación del 50 % de tu cuota del IBI durante 10 años. Beledan no conoce tu cuota, así que no la traduce a euros. Tope: máx. 100 % del coste de la instalación en total.
Requisitos: Carácter rogado: puede solicitarse en cualquier momento anterior a la conclusión de los diez periodos impositivos; surte efectos desde el periodo impositivo siguiente al de la solicitud. Aplicable a instalaciones realizadas a partir del 1/1/2024. Debe ser la vivienda de residencia habitual del sujeto pasivo, empadronado en ella desde el día de la instalación. Una única vivienda y una sola instalación. Instalación realizada con carácter voluntario, no obligatoria por la normativa vigente. Excluidas las zonas o elementos comunes de comunidades de propietarios y las viviendas fuera de ordenación o en zonas no legalizadas. Requiere homologación de la instalación.
Qué dice la ordenanza (cita literal)
«6.1.Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto durante un periodo de diez años, aquellos sujetos pasivos que instalen en la vivienda de su residencia habitual, siempre que se encuentren empadronados en la misma, sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar de autoproducción y autoconsumo, cuando dicha instalación, haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente. Esta bonificación será aplicable en el caso de instalaciones de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar de autoproducción y autoconsumo realizadas a partir del 1 de enero de 2024, y tendrá una duración de diez años a contar desde el año siguiente al de la instalación de los sistemas de aprovechamiento, aplicándose hasta el límite del coste de la instalación que soporte el sujeto pasivo, de cuyo cómputo se deducirán las cantidades que en concepto de subvenciones, incentivos o ayudas públicas o privadas se le hayan concedido al efecto, las cuales deberá comunicar a este Excmo. Ayuntamiento en el momento en que se acuerden o realicen. La bonificación tiene carácter rogado y se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la conclusión de los diez períodos impositivos de duración de aquella, surtiendo efectos su concesión desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siendo necesario acompañar la documentación justificativa de los extremos contenidos en este punto expresada más adelante.»Ordenanza Fiscal n.º 300 (IBI), ejercicio 2026, artículo 3º (Bonificaciones), apartado 6.1
Fuente oficial: Ayuntamiento de Córdoba — Ordenanza Fiscal n.º 300 (IBI), ejercicio 2026, art. 3 (Bonificaciones), apdo. 6.1 · Verificado el 25 de junio de 2026
Bonificación municipal del ICIO
Bonificación del 95 % de la cuota del ICIO. En la vivienda de referencia son unos 113 €: es un impuesto que se paga aparte de la instalación, así que no adelanta tu plazo de amortización.
Requisitos: Bonificación potestativa para construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar para autoconsumo, realizadas con carácter voluntario. El coste adicional debe acreditarse mediante informe facultativo.
Qué dice la ordenanza (cita literal)
«3. Una bonificación a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando dicha incorporación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente, por el importe resultante de aplicar un tipo de beneficio del 95% a la parte de cuota derivada, en su caso, del coste adicionado a la Base Imponible de este Impuesto por la realización de las mismas. Dicho coste adicional deberá ser acreditado mediante informe facultativo. [...] 3. El tipo de gravamen será del 3,25%.»Ordenanza Fiscal n.º 305 (ICIO), ejercicio 2026, artículo 4º (Bonificaciones potestativas), apartado 3; tipo de gravamen: artículo 3º, apartado 3
Fuente oficial: Ayuntamiento de Córdoba — Ordenanza Fiscal n.º 305 (ICIO), ejercicio 2026, art. 4 (Bonificaciones potestativas), apdo. 3; tipo de gravamen art. 3 · Verificado el 25 de junio de 2026
Cómo se aplican
Van aparte, nunca dentro del plazo principal
El plazo que calculamos es siempre sin ayudas. Estas se suman aparte porque lo que te rebajen depende de ti: de tu cuota del IBI, de tu valor catastral y de tu IRPF. En la calculadora las activas y ves, con y sin, la diferencia exacta en tu caso.
De dónde sale el dato
Cada ayuda, con su ordenanza y su fecha
El dato municipal (IBI/ICIO, según proceda) sale de la ordenanza fiscal del ayuntamiento; la deducción del IRPF, de la AEAT. Verificadas una a una, sin inventar nada.
Verificado por Daniel Sio, fundador y responsable de los datos. Cómo verificamos · Documentos archivados
Verificado el 25 de junio de 2026
Dudas sobre las ayudas en Córdoba
¿Qué ayudas fiscales hay para placas solares en Córdoba?
En Córdoba hay 3 ayudas fiscales al autoconsumo solar: bonificaciones municipales del IBI y el ICIO más la deducción estatal del IRPF. Cada una con su cuantía, requisitos y fuente oficial, verificadas a 25 de junio de 2026.
¿Bonifica Córdoba el IBI y el ICIO por instalar autoconsumo solar?
Sí. Córdoba bonifica el IBI y el ICIO por instalar sistemas de aprovechamiento de la energía solar, según su ordenanza fiscal. La cuantía, los requisitos y la fecha de verificación de cada bonificación están en esta página.
¿Cuánto bonifica Córdoba el IBI por instalar placas solares?
Bonificación del 50 % de tu cuota del IBI durante 10 años. Beledan no conoce tu cuota, así que no la traduce a euros. Tope: máx. 100 % del coste de la instalación en total.
¿Cuánto bonifica Córdoba el ICIO por instalar placas solares?
Bonificación del 95 % de la cuota del ICIO. En la vivienda de referencia son unos 113 €: es un impuesto que se paga aparte de la instalación, así que no adelanta tu plazo de amortización.
¿Hay subvenciones para placas solares en Córdoba?
Conviene distinguirlas, porque no son lo mismo. Lo que verificamos aquí son bonificaciones fiscales del ayuntamiento de Córdoba (IBI e ICIO), que descuentan impuestos que ya pagas, y la deducción estatal del IRPF, que se aplica en tu declaración. Una subvención es dinero que se solicita en convocatoria, normalmente de tu comunidad autónoma con fondos europeos: tiene plazo, presupuesto limitado y se agota. Esa parte no la cubrimos, así que consúltala en tu comunidad. Las bonificaciones municipales, en cambio, no se agotan: dependen de la ordenanza y de que las pidas.

Mira cuánto te rebajan en tu caso
Calcular la amortización solar en CórdobaInformación orientativa, no asesoramiento fiscal: confírmala en la AEAT o en tu ayuntamiento; la obtención efectiva depende de que cumplas los requisitos.