Ayudas para placas solares en Bizkaia
Ayudas al autoconsumo
En Bilbao, capital de Bizkaia, el ayuntamiento bonifica el IBI y el ICIO al autoconsumo solar, cada uno con su cuantía, requisitos y fuente oficial, verificados a 17 de julio de 2026. La deducción del IRPF, al ser territorio foral, la regula tu Hacienda Foral y no la estatal (DA 50.ª): una deducción del 15 % por instalar placas solares para autoconsumo, condicionada a requisitos, que se confirma en tu Hacienda Foral.
Los datos municipales corresponden a Bilbao (capital de provincia). Otros municipios pueden tener bonificaciones distintas o ninguna.
Verificadas a 17 de julio de 2026
Qué ayudas hay
Las ayudas, una a una
Deducción foral del IRPF
Deducción del 15 % de lo que pagues por la instalación (base máx. 20.000 €), regulada por tu Hacienda Foral, no por la estatal. La norma incluye expresamente las placas fotovoltaicas para autoconsumo.
Requisitos: La regula tu Hacienda Foral, no la deducción estatal (DA 50.ª). En la vivienda habitual o en otra vivienda propia alquilada como vivienda (artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos); no cuenta lo que se use para una actividad económica. Si una subvención exenta del IRPF paga parte de la instalación, se resta de la base. Se acredita con la declaración responsable que describe el equipo, el certificado del instalador, el certificado de instalación eléctrica (CIE) diligenciado, la declaración de puesta en servicio con el sello del órgano competente y las facturas, más el registro de la instalación si procede; sin certificado de eficiencia energética.
Fuente oficial: Diputación Foral de Bizkaia — Norma Foral 13/2013 del IRPF, texto actualizado a 1-1-2026 (art. 91 quater) · Verificado el 30 de septiembre de 2026
Bonificación municipal del IBI
Bonificación del 10 % de tu cuota del IBI durante 3 años. Beledan no conoce tu cuota, así que no la traduce a euros. Tope: máx. 30 % del coste de la instalación en total.
Requisitos: Rogada: memoria/proyecto que acredite la no obligatoriedad, certificado de finalización y declaración responsable de puesta en servicio, liquidación final o factura con el coste de ejecución material, e identificación del expediente de licencia. Cómputo desde el período impositivo siguiente a la finalización de la instalación, máximo 3 años. Primera instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Viviendas con valor catastral que no supere el umbral del art. 9.3 a la fecha de solicitud (uso Residencial: 230.000 € en el texto 2026). Sólo sobre elementos destinados a vivienda (excluye locales, accesorios y espacios comunes). No aplicable a obra nueva ni rehabilitación integral, aunque se supere la potencia exigida; no procede si la instalación es obligatoria por normativa en el momento de la licencia. En propiedad horizontal con instalación compartida sólo se benefician las viviendas vinculadas a la instalación; la solicitud la presenta la Comunidad de Propietarios. Instalaciones de producción de calor: colectores homologados y licencia municipal. Las bonificaciones del artículo 10 son incompatibles entre sí: en un mismo período impositivo no se puede disfrutar de más de una (art. 10.9 — p. ej. no acumulable con familia numerosa o VPO).
Qué dice la ordenanza (cita literal)
«5.- 5.1 Tendrán derecho a una bonificación del 10% en la cuota íntegra del impuesto las viviendas con un valor catastral que no supere el umbral fijado en el artículo 9.3 a la fecha de la solicitud, en las que se instalen por primera vez sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. El importe total de la cuota bonificada no podrá superar el 30% del cociente obtenido de dividir el coste de ejecución material de la instalación entre el número de viviendas conectadas a la misma. El cómputo del plazo de aplicación de esta bonificación se iniciará en el período impositivo siguiente a aquel en que se finalice su instalación, sin que en ningún caso pueda exceder de 3 años desde dicha fecha.»Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Bilbao, texto 2026), art. 10.5
Publicado en Boletín Oficial de Bizkaia, n.º 192 (8 de octubre de 2025)
Fuente oficial: Ayuntamiento de Bilbao — Ordenanza Fiscal 01 (IBI), art. 10.5, serie oficial «Ordenantza Fiskalak / Ordenanzas Fiscales 2026» (BOB n.º 192, 8-10-2025) · Verificado el 17 de julio de 2026
Bonificación municipal del ICIO
Bonificación del 90 % de la cuota del ICIO. En la vivienda de referencia son unos 208 €: es un impuesto que se paga aparte de la instalación, así que no adelanta tu plazo de amortización.
Requisitos: Carácter rogado (arts. 9.2 y 12.1: solicitud en el plazo de 1 mes desde la licencia/declaración). Aplicable exclusivamente sobre las cantidades cuya inversión no sea obligatoria de acuerdo con la legislación vigente (art. 9.2). Se aplica sobre la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones de los artículos anteriores (art. 9.3). Obras que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar u otras renovables; las instalaciones de producción de calor requieren colectores o sistemas de calefacción/ACS homologados por la Administración competente.
Qué dice la ordenanza (cita literal)
«Artículo 9. Bonificaciones por obras orientadas al ahorro de energía. 1 Se establece una bonificación del 90 por 100 de la cuota a favor de las siguientes construcciones, instalaciones y obras: a) Las que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores o sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria (ACS) que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. […] 2. Esta bonificación es rogada y será aplicable, exclusivamente, sobre las cantidades cuya inversión no sea obligatoria de acuerdo con la legislación vigente. 3. La bonificación prevista en este artículo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones contempladas en los artículos anteriores.»Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (Bilbao, texto 2026), art. 9.1.a, 9.2 y 9.3
Publicado en Boletín Oficial de Bizkaia, n.º 248 (29 de diciembre de 2023)
Fuente oficial: Ayuntamiento de Bilbao — Ordenanza Fiscal 05 (ICIO), art. 9.1.a, serie oficial «Ordenantza Fiskalak / Ordenanzas Fiscales 2026» (BOB n.º 248, 29-12-2023) · Verificado el 17 de julio de 2026
Cómo se aplican
Van aparte, nunca dentro del plazo principal
El plazo que calculamos es siempre sin ayudas. Estas se suman aparte porque lo que te rebajen depende de ti: de tu cuota del IBI, de tu valor catastral y de tu IRPF. En la calculadora las activas y ves, con y sin, la diferencia exacta en tu caso.
De dónde sale el dato
Cada ayuda, con su ordenanza y su fecha
El dato municipal (IBI/ICIO, según proceda) sale de la ordenanza fiscal del ayuntamiento; la deducción del IRPF, de la norma foral de tu territorio. Verificadas una a una, sin inventar nada.
Verificado por Daniel Sio, fundador y responsable de los datos. Cómo verificamos · Documentos archivados
Verificado el 17 de julio de 2026
Dudas sobre las ayudas en Bizkaia
¿Qué ayudas fiscales hay para placas solares en Bizkaia?
En Bilbao, capital de Bizkaia, el ayuntamiento bonifica el IBI y el ICIO al autoconsumo solar, cada uno con su cuantía, requisitos y fuente oficial, verificados a 17 de julio de 2026. La deducción del IRPF, al ser territorio foral, la regula tu Hacienda Foral y no la estatal (DA 50.ª): una deducción del 15 % por instalar placas solares para autoconsumo, condicionada a requisitos, que se confirma en tu Hacienda Foral.
¿Bonifica Bilbao el IBI y el ICIO por instalar autoconsumo solar?
Sí. Bilbao bonifica el IBI y el ICIO por instalar sistemas de aprovechamiento de la energía solar, según su ordenanza fiscal. La cuantía, los requisitos y la fecha de verificación de cada bonificación están en esta página.
¿Cuánto bonifica Bilbao el IBI por instalar placas solares?
Bonificación del 10 % de tu cuota del IBI durante 3 años. Beledan no conoce tu cuota, así que no la traduce a euros. Tope: máx. 30 % del coste de la instalación en total.
¿Cuánto bonifica Bilbao el ICIO por instalar placas solares?
Bonificación del 90 % de la cuota del ICIO. En la vivienda de referencia son unos 208 €: es un impuesto que se paga aparte de la instalación, así que no adelanta tu plazo de amortización.
¿Hay subvenciones para placas solares en Bizkaia?
Conviene distinguirlas, porque no son lo mismo. Lo que verificamos aquí son bonificaciones fiscales del ayuntamiento de Bilbao (IBI e ICIO), que descuentan impuestos que ya pagas, y la deducción del IRPF que regula tu Hacienda Foral, que se aplica en tu declaración. Una subvención es dinero que se solicita en convocatoria, normalmente de tu comunidad autónoma con fondos europeos: tiene plazo, presupuesto limitado y se agota. Esa parte no la cubrimos, así que consúltala en tu comunidad. Las bonificaciones municipales, en cambio, no se agotan: dependen de la ordenanza y de que las pidas.

Mira cuánto te rebajan en tu caso
Calcular la amortización solar en BizkaiaInformación orientativa, no asesoramiento fiscal: confírmala en tu Hacienda Foral o en tu ayuntamiento; la obtención efectiva depende de que cumplas los requisitos.