Saltar al contenido
Beledan

Ayudas para placas solares en Alicante

Ayudas al autoconsumo

En Alicante hay 3 ayudas fiscales al autoconsumo solar: bonificaciones municipales del IBI y el ICIO más la deducción estatal del IRPF. Cada una con su cuantía, requisitos y fuente oficial, verificadas a 5 de julio de 2026.

Los datos municipales corresponden a Alicante (capital de provincia). Otros municipios pueden tener bonificaciones distintas o ninguna.

Verificadas a 5 de julio de 2026

Para una vivienda unifamiliar, el plazo de amortización baja de 10,7 a 6,3 años aplicando la deducción del IRPF (el mejor caso, con certificado energético). Tu rebaja real depende de tu caso, y se calcula en la calculadora.

Qué ayudas hay

Las ayudas, una a una

Estatal

Deducción estatal del IRPF

Deducción de hasta el 40 % (base máx. 7.500 €) si tu certificado energético acredita la mejora exigida. La fotovoltaica no da derecho a la deducción por sí sola: depende de tu certificado.

Requisitos: Exige dos certificados de eficiencia energética (antes y después de la obra); el posterior debe expedirse antes del 1/1/2027. Se aplica a vivienda habitual o en expectativa de alquiler; no a la parte afecta a actividad económica.

Fuente oficial: AEAT — Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda (DA 50.ª de la Ley 35/2006 del IRPF), vigente para 2026 según la AEAT · Verificado el 5 de julio de 2026

Municipal

Bonificación municipal del IBI

Bonificación del 50 % de tu cuota del IBI durante 5 años. Beledan no conoce tu cuota, así que no la traduce a euros. Tope: máx. 300 €/año · máx. 20 % del coste de la instalación en total.

Requisitos: Rogada: puede solicitarse en cualquier momento desde la instalación y hasta los 4 años siguientes; sin carácter retroactivo, surte efectos en el ejercicio siguiente a la solicitud. Duración: 5 periodos impositivos desde el ejercicio siguiente a la finalización de las obras. Inmuebles de uso catastral predominantemente residencial-vivienda, con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Proyecto técnico si la fotovoltaica supera 10 kW (térmica 70 kW) o memoria técnica si es inferior; certificado de instalación diligenciado por organismo oficial; licencia urbanística o autorización equivalente; justificación del pago de tasas e ICIO; certificado final de obras; factura o certificado del coste. Térmica: colectores homologados. No procede cuando la instalación sea obligatoria por la normativa específica (p. ej. CTE). En propiedad horizontal: hasta el 50 % con máx. 300 €/inmueble/año durante 5 años y total ≤ 20 % del coste repercutido a cada propietario según su cuota de participación; certificado de la comunidad acreditando la aportación. Sólo elementos destinados a vivienda.

Qué dice la ordenanza (cita literal)
«1.- En virtud a lo establecido en el artículo 74.5 TRLHL, se establece una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles cuyo uso catastral sea predominantemente residencial-vivienda, en los cuales se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, para autoconsumo. […] 2.- Esta bonificación tendrá una duración de cinco periodos impositivos. Estos empezarán a contar desde el ejercicio siguiente a la finalización de las obras e instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento. […] 3.- El importe máximo de la bonificación será de 300,00 euros por inmueble y año, sin que en ningún caso la cantidad total bonificada durante los citados cinco años pueda superar el 20% del coste total de la citada instalación para el sujeto solicitante.»

Ordenanza fiscal del IBI de Alicante, art. 4º.2.2, apdos. 1, 2 y 3

Publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, n.º 222 (20 de noviembre de 2025)

Copia archivada del documento oficial

Fuente oficial: Ayuntamiento de Alicante — Ordenanza fiscal del IBI, art. 4º.2.2 (aprob. inicial Pleno 25-09-2025, elevada a definitiva con dación de cuenta al Pleno de 18-12-2025; BOP de Alicante n.º 222, 20-11-2025; se aplica desde el 1-1-2026) · Verificado el 17 de julio de 2026

Municipal

Bonificación municipal del ICIO

Bonificación del 50 % de la cuota del ICIO. En la vivienda de referencia son unos 60 €: es un impuesto que se paga aparte de la instalación, así que no adelanta tu plazo de amortización.

Requisitos: Rogada: debe hacerse constar en la autoliquidación (o al solicitar la autoliquidación asistida). La Administración puede denegarla a posteriori de forma motivada tras comprobar los requisitos, exigiendo lo bonificado más intereses de demora. Se aplica exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las obras destinadas estrictamente a la instalación solar; si la actuación incluye otras obras, hay que presentar el importe desglosado. No se concede si la implantación del sistema es obligatoria según la normativa específica. Térmica: colectores homologados por la Administración competente. Las bonificaciones del artículo 5º no pueden aplicarse simultáneamente (incompatible con las de especial interés/utilidad municipal, VPO y accesibilidad).

Qué dice la ordenanza (cita literal)
«C) Una Bonificación del 50% por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar: 1.- Disfrutarán de una bonificación del 50 por ciento de la cuota del Impuesto, las construcciones, instalaciones y obras de aquellos inmuebles en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. [...] 3.- Tipo de gravamen único aplicable: 3,25 %.»

Ordenanza fiscal del ICIO de Alicante, art. 5º.2.C (bonificación) y art. 4º.3 (tipo de gravamen)

Publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, n.º 234 (7 de diciembre de 2023)

Copia archivada del documento oficial

Fuente oficial: Ayuntamiento de Alicante — Ordenanza fiscal del ICIO, art. 5º.2.C; tipo de gravamen art. 4º.3 (aprob. Pleno 28-09-2023; BOP de Alicante n.º 234, 7-12-2023) · Verificado el 17 de julio de 2026

Cómo se aplican

Van aparte, nunca dentro del plazo principal

El plazo que calculamos es siempre sin ayudas. Estas se suman aparte porque lo que te rebajen depende de ti: de tu cuota del IBI, de tu valor catastral y de tu IRPF. En la calculadora las activas y ves, con y sin, la diferencia exacta en tu caso.

De dónde sale el dato

Cada ayuda, con su ordenanza y su fecha

El dato municipal (IBI/ICIO, según proceda) sale de la ordenanza fiscal del ayuntamiento; la deducción del IRPF, de la AEAT. Verificadas una a una, sin inventar nada.

Verificado por Daniel Sio, fundador y responsable de los datos. Cómo verificamos · Documentos archivados

Verificado el 5 de julio de 2026

Dudas sobre las ayudas en Alicante

¿Qué ayudas fiscales hay para placas solares en Alicante?

En Alicante hay 3 ayudas fiscales al autoconsumo solar: bonificaciones municipales del IBI y el ICIO más la deducción estatal del IRPF. Cada una con su cuantía, requisitos y fuente oficial, verificadas a 5 de julio de 2026.

¿Bonifica Alicante el IBI y el ICIO por instalar autoconsumo solar?

Sí. Alicante bonifica el IBI y el ICIO por instalar sistemas de aprovechamiento de la energía solar, según su ordenanza fiscal. La cuantía, los requisitos y la fecha de verificación de cada bonificación están en esta página.

¿Cuánto bonifica Alicante el IBI por instalar placas solares?

Bonificación del 50 % de tu cuota del IBI durante 5 años. Beledan no conoce tu cuota, así que no la traduce a euros. Tope: máx. 300 €/año · máx. 20 % del coste de la instalación en total.

¿Cuánto bonifica Alicante el ICIO por instalar placas solares?

Bonificación del 50 % de la cuota del ICIO. En la vivienda de referencia son unos 60 €: es un impuesto que se paga aparte de la instalación, así que no adelanta tu plazo de amortización.

¿Hay subvenciones para placas solares en Alicante?

Conviene distinguirlas, porque no son lo mismo. Lo que verificamos aquí son bonificaciones fiscales del ayuntamiento de Alicante (IBI e ICIO), que descuentan impuestos que ya pagas, y la deducción estatal del IRPF, que se aplica en tu declaración. Una subvención es dinero que se solicita en convocatoria, normalmente de tu comunidad autónoma con fondos europeos: tiene plazo, presupuesto limitado y se agota. Esa parte no la cubrimos, así que consúltala en tu comunidad. Las bonificaciones municipales, en cambio, no se agotan: dependen de la ordenanza y de que las pidas.

Mira cuánto te rebajan en tu caso

Calcular la amortización solar en Alicante

Información orientativa, no asesoramiento fiscal: confírmala en la AEAT o en tu ayuntamiento; la obtención efectiva depende de que cumplas los requisitos.